Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 20.
1. La organización municipal responde a las siguientes reglas:
- a) El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos los ayuntamientos.
- e) La Comisión Especial de Cuentas existe en todos los municipios, de acuerdo con la estructura prevista en el artículo 116.
