El procedimiento de aprobación de los estatutos de las mancomunidades de municipios se regulará por:

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 44.

3. El procedimiento de aprobación de los estatutos de las mancomunidades se determinará por la legislación de las Comunidades Autónomas y se ajustará, en todo caso, a las siguientes reglas:

  • a) La elaboración corresponderá a los concejales de la totalidad de los municipios promotores de la mancomunidad, constituidos en asamblea.
  • b) La Diputación o Diputaciones provinciales interesadas emitirán informe sobre el proyecto de estatutos.
  • c) Los Plenos de todos los ayuntamientos aprueban los estatutos.
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