(DEROGADA) Según el artículo 58 de la Ley 13/2001, de Coordinación de Policías Locales, los municipios podrán convenir que policías locales de otros municipios, individualmente especificados, puedan actuar en sus términos municipales por tiempo determinado, previa comunicación al Ayuntamiento de origen, con una antelación al inicio de su ejecución de al menos: – (OBSOLETA por derogación de la Ley 13/2001)

Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales (DEROGADA por Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía)

Artículo 58. Convenios de colaboración.

Los municipios podrán convenir que policías locales de otros municipios, individualmente especificados, puedan actuar en sus términos municipales por tiempo determinado, cuando por insuficiencia temporal de los servicios sea necesario reforzar la dotación de una plantilla.

Estos convenios se comunicarán a la Consejería de Gobernación, con al menos diez días de antelación al inicio de su ejecución.

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