Derecho Administrativo
ACTOS SIMPLES Y COMPLEJOS
– Actos simples son aquellos en cuya emisión interviene un solo órgano administrativo, ya
sea individual o colectivo.
– Actos complejos son aquellos en los que en su producción intervienen dos o más
órganos administrativos.
EN FUNCIÓN DE LA IMPUGNACIÓN ABSOLUTA DEL ACTO: ACTOS FIRMES Y NO FIRMES
– El acto será firme cuando hayan transcurrido los plazos establecidos para recurrir, en
vía administrativa o en vía judicial, sin haberse interpuesto el correspondiente recurso.
