De acuerdo con el artículo 137 de la Constitución Española de 1978, el Estado se organiza territorialmente en:

Constitución Española.

Artículo 137

El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

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