Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
Artículo 15. Planes sectoriales.
2. Serán aprobados por la autoridad competente por razón de la materia, previo informe de la Comisión de Protección Civil de Andalucía, que versará sobre la adaptación del plan a lo dispuesto en la presente Ley, su normativa de desarrollo y, especialmente, en el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía.
