La denominada Constitución de Cádiz de 1812 fue la primera Constitución española nacida bajo la soberanía nacional ya que fue elaborada por unas Cortes constituyentes y no otorgada por ningún Monarca. Estas Cortes admitían varios tipos de representación: La representación popular, de modo que, en las provincias, el pueblo eligió un diputado por cada cincuenta mil personas; la representación territorial, ya que cada Junta superior provincial nombraría un diputado; y la representación estamental, puesto que se reconocía derecho de voto a las ciudades que lo tenían en las Cortes tradicionales (según las generales de España celebradas en 1789) y también a los estamentos nobiliario y eclesiástico (arzobispo, obispos y grandes de España).
