Según Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, la competencia de “establecer servicios propios de intervención y coordinación” le corresponde a:

Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.

Artículo 21. El titular de la Consejería competente en materia de protección civil.

Corresponde al titular de la Consejería competente en materia de protección civil:

  • e) Establecer servicios propios de intervención y coordinación.

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