El Título X del Estatuto de Autonomía para Andalucía se rubrica «Reforma del Estatuto» y esta dedicado a la reforma del Estatuto. Consta de tres artículos en los que sucesivamente se regula la iniciativa y un procedimiento llamado ordinario de reforma (art. 248), un procedimiento
para la reforma simplificado (art. 249), y la posibilidad de que, con anterioridad a la aprobación final de la reforma por las Cortes generales, el
Parlamento de Andalucía pueda acordar la retirada del proyecto (art. 250).
