Dice el artículo 148.1.a) del Estatuto que «la iniciativa de la reforma corresponderá al Gobierno o al Parlamento de Andalucía, a propuesta de una tercera parte de sus miembros, o a las Cortes Generales». Por tanto, tres son los órganos a los que corresponde la iniciativa de reforma: el Gobierno (de Andalucía), el Parlamento de Andalucía y las Cortes Generales. En este sentido, cabe destacar que el Estatuto niega la posibilidad de iniciativa de reforma a un determinado número o porcentaje de municipios, posibilidad que sí han reconocido, aunque de forma dispar, algunos Estatutos de Autonomía como el de Cataluña, Asturias o Madrid, entre otros. No obstante, el artículo 111 del Estatuto remite a una futura ley del Parlamento para la regulación de la iniciativa legislativa de los Ayuntamientos, ley en la que nada podría impedir que se ampliara a los Municipios esta posibilidad, o incluso que recogiera formas de iniciativa popular en la reforma del Estatuto.
