Cuando la iniciativa de reforma del Estatuto de Autonomía provenga del Parlamento de Andalucía ¿qué quórum se requerirá para su aprobación?

La iniciativa de reforma del Parlamento de Andalucía se regula en el artículo 128 del Reglamento del Parlamento el cual dispone que «los proyectos y proposiciones de reforma del Estatuto de Autonomía, a que se refieren sus artículos 248 a 250, se tramitarán de acuerdo con las normas establecidas en este Reglamento, pero para ser aprobados será preciso el voto favorable de los tres quintos de los miembros del Parlamento. Aprobado el proyecto de reforma, el Presidente o Presidenta del Parlamento lo remitirá a las Cortes Generales para su tramitación ulterior». Por tanto, es preciso un quórum de las tres quintas partes de los miembros del Parlamento de Andalucía para aprobar el proyecto de reforma del Estatuto, sin que se distinga si la reforma se lleva a cabo por el procedimiento ordinario o por el procedimiento simplificado y sin añadir nada al artículo 74.1.a) del antiguo Estatuto cuya redacción se sigue manteniendo.

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