La ley orgánica 1/2004 establece para las mujeres víctimas de violencia de género la atención multidisciplinar en la que estará especialmente incluida:

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Artículo 19. Derecho a la atención integral.

2. La atención multidisciplinar implicará especialmente:

  • a) Información a las víctimas.
  • b) Atención psicológica.
  • c) Apoyo social.
  • d) Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer.
  • e) Apoyo educativo a la unidad familiar.
  • f) Formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos.
  • g) Apoyo a la formación e inserción laboral.
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