La solicitud de referéndum para la reforma de la Constitución Española deberá efectuarse:

Constitución Española

Artículo 167 (procedimiento ordinario)

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

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