¿Cuándo podrá el Parlamento de Andalucía retirar la propuesta de reforma durante su tramitación ante las Cortes Generales?

El artículo 250 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que «en cualquiera de los dos procedimientos regulados en los artículos anteriores, el Parlamento de Andalucía, por mayoría de tres quintos, podrá retirar la propuesta de reforma en tramitación ante cualquiera de las Cámaras de las Cortes Generales antes de que haya recaído votación final sobre la misma. En tal caso, no será de aplicación la limitación temporal prevista en el artículo 248.2». Por tanto el Parlamento de Andalucía podrá desistir, sin más límites que el temporal, «antes de que haya recaído votación final» de las Cortes sobre el conjunto del proyecto, permite un amplio espectro de posibilidades: en el procedimiento ordinario durante la fase de conciliación, representadas por los debates que se produzcan en el seno de las Comisiones correspondientes del Congreso y del Senado, con la asistencia de los delegados del Parlamento autonómico, y hasta el mismo momento en que eventualmente el Congreso haya de dirimir las discrepancias que pudieran haber surgido durante la tramitación del proyecto en el Senado. La posibilidad de desistir parece desde luego, un poderoso instrumento de presión para el logro de acuerdos.

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