El Código Civil en su artículo 1.2 dice que «carecerán de validez las disposiciones que contradigan otras de rango superior». ¿Cómo se denominan a este principio?

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1.

1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.

3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada.

NOTA: Una forma de resolver los conflictos entre normas consiste en otorgar a algunos tipos de ellas un valor o fuerza de obligar superior al de otras: esto es, en clasificar las normas de acuerdo con una escala de rangos en la que cada norma puede prevalecer sobre las de nivel inferior, en tanto que éstas han de respetar estrictamente el contenido de las de nivel superior. Esta posición relativa de superioridad intrínseca de unas normas sobre otras es lo que se conoce como principio de jerarquía. El contenido material del principio de jerarquía conlleva dos tipos de consecuencias. Por una parte, el hecho de la colocación de la norma en un determinado nivel de la escala jerárquica hace que ésta pueda modificar o derogar válidamente todas las que se encuentren en niveles inferiores salvo que se hallen protegidas por los principios de competencia o procedimiento. Al mismo tiempo dicha norma solo pueda ser válidamente modificada o derogada por las del mismo o superior nivel, pero no por las de nivel jerárquicamente inferior. Por otra parte, las consecuencias negativas de la aplicación del principio de jerarquía reducen a la nulidad la norma inferior que contradiga los preceptos de la superior, nulidad que podrá ser declarada por el Tribunal competente en cada caso.

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