La Constitución ocupa el vértice de nuestro ordenamiento jurídico, constatando su artículo 9.1 que «los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico». La Constitución es además un texto normativo de aplicación directa e invocable ante los Tribunales. Es nuestra primera fuente del derecho, toda vez que, como dice la STC, de 31 de Marzo de 1981, la Constitución es «cualitativamente distinta» a las demás leyes y disposiciones jurídicas por la incorporación y positivación de los principios constitucionales contenidos en los primeros artículos de su texto. En cuanto norma, la Constitución goza de una posición de supremacía normativa en un doble plano: material y formal. La supremacía formal implica que la Constitución no puede ser modificada ni derogada por ninguna otra norma. La supremacía material significa que la Constitución despliega los efectos propios de cualquier otra norma debiendo ser cumplida por sus destinatarios (ciudadanos y poderes públicos) y aplicada por los Tribunales de Justicia; y deroga las normas anteriores que se opongan a sus disposiciones y determina la invalidez, por vicio de inconstitucionalidad, de cualquier norma o acto producidos con posterioridad a su entrada en vigor.
