La definición positiva de las leyes orgánicas viene recogida en el artículo 81 de la Constitución que establece lo siguiente: «1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución». De esta manera, se puede afirmar que la Ley orgánica es una disposición que se configura en nuestro ordenamiento constitucional como instrumento necesario para el desarrollo de algunos supuestos contemplados en la Constitución. Las obligaciones de carácter tributario no se incluyen como derechos fundamentales o libertades públicas sino como deberes constitucionales por lo que quedan fuera del ámbito material que debe regularse por ley orgánica.
