Salvo que se establezca otro plazo en la Ordenanza Municipal, todos los edificios deberán someterse a una inspección técnica dentro del año natural siguiente a aquel en que se cumplan, ¿cuántos años desde su terminación?:

Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

Artículo 323. Inspección técnica de construcciones y edificaciones.

3. Todos los edificios deben someterse a una primera inspección técnica dentro del año natural siguiente a aquél en que se cumplan cincuenta años (50) desde su fecha de terminación con una periodicidad mínima de diez años, salvo que se haya establecido otro plazo distinto en la correspondiente ordenanza municipal.

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