La Constitución ha reconocido la posibilidad de que las leyes ordinarias puedan ser aprobadas por las Comisiones Legislativas, siempre y cuando exista un acuerdo del Pleno por el que se le delegue la competencia legislativa a estas Comisiones. Por tal razón, las leyes ordinarias podrán ser de Pleno o de Comisiones. No obstante, tal como establece el artículo 75 de la Constitución, deberán ser aprobadas obligatoriamente por el Pleno, a pesar de que no se exija el quórum de la mayoría absoluta: la reforma constitucional, las cuestiones internacionales. las leyes orgánicas y de base, y los presupuestos generales del Estado.
