Las leyes ordinarias, ¿pueden ser aprobadas por las Comisiones Legislativas de las Cámaras?

La Constitución ha reconocido la posibilidad de que las leyes ordinarias puedan ser aprobadas por las Comisiones Legislativas, siempre y cuando exista un acuerdo del Pleno por el que se le delegue la competencia legislativa a estas Comisiones. Por tal razón, las leyes ordinarias podrán ser de Pleno o de Comisiones. No obstante, tal como establece el artículo 75 de la Constitución, deberán ser aprobadas obligatoriamente por el Pleno, a pesar de que no se exija el quórum de la mayoría absoluta: la reforma constitucional, las cuestiones internacionales. las leyes orgánicas y de base, y los presupuestos generales del Estado.

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