¿Cuál es el elemento diferenciador entre las leyes ordinarias y aquellas otras emanadas de un Parlamento autonómico?

Además de las leyes emanadas de las Cortes Generales, la Constitución atribuye competencias legislativas a las Comunidades Autónomas, ya que las mismas cuentan con sus correspondientes Asambleas Legislativas. Llegados a este punto nos podemos preguntar sobre la naturaleza jurídica de estas leyes autonómicas, habiéndose sentado el criterio de que ostentan la misma entidad que las leyes ordinarias ya que el sistema de control es el mismo que el establecido para las leyes estatales, no existiendo diferencias en las remisiones que hace la Constitución respecto a ambas clases de leyes. La propia jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional ha confirmado reiterativamente este criterio. Es por tanto el ámbito territorial, en donde alcanza su eficacia, el único elemento diferenciador, ya que en el caso de las leyes ordinarias se extenderá a todo el territorio del Estado y en el de las leyes autonómicas al territorio de la propia Comunidad Autónoma.

error: