La alteración de términos municipales podrá suponer la modificación de los límites provinciales:

Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Art. 3.

1. La alteración de términos municipales podrá producirse:

  • a) Por incorporación de uno o más Municipios a otro u otros limítrofes.
  • b) Por fusión de dos o más Municipios limítrofes.
  • c) Por segregación de parte del territorio de uno o varios Municipios para constituir otro independiente.
  • d) Por segregación de parte del territorio de un Municipio para agregarlo a otro limítrofe.

2. En ningún caso la alteración de términos municipales podrá suponer modificación de los límites provinciales.

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