Los medios de comunicación social Públicos o Privados transmitirán información, avisos e instrucciones a la población de forma:
Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
Artículo 5. Deberes.
3. Los medios de comunicación social, de titularidad pública o privada, en el marco de un deber general de colaboración con las autoridades de protección civil en las situaciones de emergencia reguladas por esta Ley, deben transmitir la información, avisos e instrucciones para la población facilitados por aquéllas, de forma prioritaria y gratuita, e indicando la autoridad de procedencia.