El Tribunal de Cuentas está compuesto por:

Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.

Artículo veintiuno.

1. El Tribunal en Pleno estará integrado por doce Consejeros de Cuentas, uno de los cuales será el Presidente, y el Fiscal.

2. El cuórum para la válida constitución del Pleno será el de dos tercios de sus componentes y sus acuerdos serán adoptados por mayoría de asistentes.

error: