Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
Artículo veintiuno.
1. El Tribunal en Pleno estará integrado por doce Consejeros de Cuentas, uno de los cuales será el Presidente, y el Fiscal.
2. El cuórum para la válida constitución del Pleno será el de dos tercios de sus componentes y sus acuerdos serán adoptados por mayoría de asistentes.
