Constitución – Asociados
El art. 10, con el que se abre el Título I, proclama como fundamento del orden político y de la paz social «la dignidad de la persona, los derechos humanos inviolables, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos ajenos», remitiendo su interpretación a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a los Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por España.
Por su parte, el art. 14 proclama la igualdad de los españoles ante la ley.
Los Capítulos II y III del Título I contienen una diversidad de situaciones jurídicas de diferente valor jurídico que pueden clasificarse como sigue:
A.- Derechos fundamentales y libertades públicas.
La característica común a todos ellos es que pueden alegrase directamente, que su desarrollo está reservado a ley orgánica, y que su vulneración por los Poderes Públicos es susceptible de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
A.1.- Derechos fundamentales:
- Derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad.
- Derecho a la vida y a la integridad física y moral, con prohibición de tortura y de tratos humanos y degradantes y abolición de la pena de muerte.
- Derecho a la libertad y a la seguridad personales.
- Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones.
- Derecho a la libre circulación y residencia dentro del territorio del Estado, a su entrada y salida.
- Derecho a la educación y a libertad de enseñanza.
- Derecho a la tutela judicial efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos y a la defensa jurídica.
A.2.- Libertades públicas:
- Libertad ideológica, religiosa y de culto.
- Libertad de expresión y difusión de pensamientos ideas y opiniones mediante cualquier medio de reproducción.
- Libertad de ejercer el derecho de petición individual o colectivamente ante los poderes públicos.
- Libertad de reunión pacífica y sin armas.
- Libertad de asociación, con las limitaciones impuestas por las leyes.
- Libertad de sindicación laboral.
- Derecho de huelga de los trabajadores.
- Libertad de participación en asuntos públicos, directamente o por medio de representantes.
- Derecho a la objeción de conciencia, que aunque estaba previsto para el desaparecido servicio militar, según el Tribunal Constitucional es aplicable a cualquier otro deber social.
B.- Derechos y deberes de los ciudadanos.
La Constitución Española se refiere también a otros derechos no considerados como básicos y algunos deberes de los ciudadanos. Los siguientes derechos tienen como característica común que su desarrollo está reservado a ley ordinaria que habrá de respetar su contenido esencial, sin que puedan ser objeto de recurso de amparo.
B.1.- Derechos
- Derecho de defender a España.
- Derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica y a la disolución del mismo.
- Derecho de fundación para fines de interés general.
- Derecho al trabajo, a la promoción laboral y social y a la remuneración digna
- Derecho a la creación de empresas y fundaciones privadas de interés general.
- Derecho a la negociación colectiva.
- Derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo.
- Derecho a la propiedad privada y a la herencia, dentro de los límites de su función social.
B.2.- Deberes.
- Deber de defender a España.
- Deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica.
- Deber de trabajar.
C.- Principios rectores de la social y económica.
Tenemos como el derecho a la salud, a una vivienda digna, progreso social y económico, protección del medio ambiente, etc., no constituyen verdaderos derechos individuales, sino principios programáticos que requieren desarrollo legal, que sin dicho desarrollo no son exigibles directamente ante los Tribunales y cuya vulneración no es susceptible de recurso de amparo ante el Tribunal constitucional.
