Conforme dispone la Constitución de 1978, ¿cuál de los siguientes derechos no es un derecho fundamental?:

Constitución – Asociados

El art. 10, con el que se abre el Título I, proclama como fundamento del orden político y de la paz social «la dignidad de la persona, los derechos humanos inviolables, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos ajenos», remitiendo su interpretación a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a los Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por España.

Por su parte, el art. 14 proclama la igualdad de los españoles ante la ley.

Los Capítulos II y III del Título I contienen una diversidad de situaciones jurídicas de diferente valor jurídico que pueden clasificarse como sigue:

 

A.- Derechos fundamentales y libertades públicas.

La característica común a todos ellos es que pueden alegrase directamente, que su desarrollo está reservado a ley orgánica, y que su vulneración por los Poderes Públicos es susceptible de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

A.1.- Derechos fundamentales:

  • Derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad.
  • Derecho a la vida y a la integridad física y moral, con prohibición de tortura y de tratos humanos y degradantes y abolición de la pena de muerte.
  • Derecho a la libertad y a la seguridad personales.
  • Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones.
  • Derecho a la libre circulación y residencia dentro del territorio del Estado, a su entrada y salida.
  • Derecho a la educación y a libertad de enseñanza.
  • Derecho a la tutela judicial efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos y a la defensa jurídica.

A.2.- Libertades públicas:

  • Libertad ideológica, religiosa y de culto.
  • Libertad de expresión y difusión de pensamientos ideas y opiniones mediante cualquier medio de reproducción.
  • Libertad de ejercer el derecho de petición individual o colectivamente ante los poderes públicos.
  • Libertad de reunión pacífica y sin armas.
  • Libertad de asociación, con las limitaciones impuestas por las leyes.
  • Libertad de sindicación laboral.
  • Derecho de huelga de los trabajadores.
  • Libertad de participación en asuntos públicos, directamente o por medio de representantes.
  • Derecho a la objeción de conciencia, que aunque estaba previsto para el desaparecido servicio militar, según el Tribunal Constitucional es aplicable a cualquier otro deber social.

 

B.- Derechos y deberes de los ciudadanos.

La Constitución Española se refiere también a otros derechos no considerados como básicos y algunos deberes de los ciudadanos. Los siguientes derechos tienen como característica común que su desarrollo está reservado a ley ordinaria que habrá de respetar su contenido esencial, sin que puedan ser objeto de recurso de amparo.

B.1.- Derechos

  • Derecho de defender a España.
  • Derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica y a la disolución del mismo.
  • Derecho de fundación para fines de interés general.
  • Derecho al trabajo, a la promoción laboral y social y a la remuneración digna
  • Derecho a la creación de empresas y fundaciones privadas de interés general.
  • Derecho a la negociación colectiva.
  • Derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo.
  • Derecho a la propiedad privada y a la herencia, dentro de los límites de su función social.

B.2.- Deberes.

  • Deber de defender a España.
  • Deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica.
  • Deber de trabajar.

 

C.- Principios rectores de la social y económica.

Tenemos como el derecho a la salud, a una vivienda digna, progreso social y económico, protección del medio ambiente, etc., no constituyen verdaderos derechos individuales, sino principios programáticos que requieren desarrollo legal, que sin dicho desarrollo no son exigibles directamente ante los Tribunales y cuya vulneración no es susceptible de recurso de amparo ante el Tribunal constitucional.

error: