Señale quién es el Presidente de las Juntas de Seguridad de Distrito:

Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad.

Artículo 16. Composición.

Las Juntas de Seguridad de Distrito u órganos equivalentes estarán compuestas por:

  • Presidente: El Concejal Presidente de la respectiva Junta Municipal de Distrito.
  • Vocales: Los Jefes de Unidades policiales con competencia territorial en el Distrito.
  • Secretario: Un funcionario de la Junta Municipal designado por el Presidente de la misma, con voz pero sin voto.
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