La preferencia de paso para los conductores de bicicletas con respectos a otros vehículos, se redacta en la LSV, RDL 6/2015 de 30 de octubre, en su artículo:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 25. Conductores, peatones y animales.

4. El conductor de una bicicleta tiene preferencia de paso respecto a otros vehículos:

  • a) Cuando circule por un carril-bici, paso para ciclistas o arcén debidamente autorizado para uso exclusivo de conductores de bicicletas.
  • b) Cuando para entrar en otra vía el vehículo gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, existiendo un ciclista en sus proximidades.
  • c) Cuando los conductores de bicicleta circulen en grupo, serán considerados como una única unidad móvil a los efectos de la preferencia de paso, y serán aplicables las normas generales sobre preferencia de paso entre vehículos.
  • En circulación urbana se estará a lo dispuesto por la ordenanza municipal correspondiente.
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