En base a la Ley 13/1999 de 15 de diciembre, se considerarán empresas:

Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

Artículo 12. Concepto.

A los efectos de esta Ley se considerarán empresas las personas físicas o jurídicas promotoras que de forma habitual u ocasional organicen espectáculos o actividades recreativas asumiendo, frente a la Administración y frente al público, las responsabilidades y obligaciones inherentes a la organización y celebración previstas en esta Ley y en las correspondientes disposiciones reglamentarias.

No obstante lo anterior, reglamentariamente se determinarán las condiciones, garantías o fianzas y requisitos que han de cumplirse y prestarse en los espectáculos públicos y actividades recreativas que, ya sea de forma habitual u ocasional, sean organizados por personas físicas o jurídicas.

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