El artículo 4.1.b) de la Ley del Gobierno dice que «los Ministros, como titulares de sus Departamentos, tienen competencia y responsabilidad en la esfera específica de su actuación, y les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:.. b) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento». Por tanto, los Ministros conservan una potestad reglamentaria general, aunque limitada a las materias propias de su Departamento. Esta atribución puede efectuarse mediante normas con rango de ley y siempre excluyendo la posibilidad de una atribución genérica de potestad que vulneraría claramente el articulo 97 de la Constitución.
