El artículo 511 del Código Penal, redactado de nuevo por la LO 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, prescribe que:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 511. (Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución) (Modificado por Ley Orgánica 8/2021)

3. Los funcionarios públicos que cometan alguno de los hechos previstos en este artículo, incurrirán en las mismas penas en su mitad superior y en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años.

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