Según establece el artículo 236 del Código Penal, será castigado el que siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero con una multa:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 236. (Delito de Hurto Impropio)

1. Será castigado con multa de tres a doce meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero.

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