Resolución 690 de 1979 de 8 de mayo, de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, declaración sobre la Policía.
Declaración sobre la Policía
A) Ética.
1. Corresponde a todos los funcionarios de Policía cumplir los deberes que le impone la ley, protegiendo a sus conciudadanos y a la colectividad contra las violencias, los actos depredatorios y los otros perjudiciales definidos por la Ley.
2. Todo funcionario de Policía debe actuar con integridad, imparcialidad y dignidad. En particular, debe abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a ésa resueltamente.
3. Las ejecuciones sumarias, la tortura y las otras penas o tratos inhumanos o degradantes quedan prohibidos en todas circunstancias. Todo funcionario de Policía tiene el deber de no ejecutar o de ignorar toda orden o instrucción que implique estos actos.
4. El funcionario de Policía debe ejecutar las órdenes legales reglamentariamente formuladas por sus superiores jerárquicos; se abstendrá siempre de ejecutar cualquier orden que él sepa o deba saber que es ilegal,
5. Es deber de todo funcionario de Policía oponerse a las violaciones de la Ley Si estas violaciones son de tal naturaleza que impliquen un perjuicio grave inmediato o irreparable, debe actuar sin dilación para prevenirlas lo mejor que pueda.
6. Si no es de temer un perjuicio grave inmediato o irreparable, el policía debe esforzarse por evitar las consecuencias de esas violaciones o su repetición avisando a sus superiores. Si esta acción queda sin resultado, puede acudir a una autoridad superior.
7. No será aplicada medida alguna penal o disciplinaria al funcionario de Policía que haya rehusado ejecutar una orden ilegal.
8. Es deber del funcionario de Policía rehusar el participar en la búsqueda, arresto, custodia o traslado de personas buscadas, detenidas o perseguidas sin ser sospechosas de haber cometido un acto ilegal en razón de su raza o de sus convicciones religiosas o políticas.
9. Todo funcionario de Policía es personalmente responsable de los actos u omisiones que haya ordenado y que sean ilegales.
10. La vía jerárquica debe ser claramente establecida. Debe ser siempre posible acudir al superior responsable de los actos u omisiones de un funcionario de Policía.
11. La legislación debe proveer un sistema de garantías y de recursos legales contra los perjuicios que puedan resultar de las actividades de la Policía,
12. En el ejercicio de sus funciones, el funcionario de Policía debe actuar con toda la determinación necesaria, sin jamás recurrir a la fuerza más que lo razonable para cumplir la misión exigida o autorizada por la ley.
13. Es necesario dar a los funcionarios de Policía instrucciones claras y precisas sobre la manera y las circunstancias en las cuales deben hacer uso de sus armas.
14. El funcionario de Policía encargado de la custodia de una persona cuyo estado de salud necesita de atención médica debe facilitar tal atención del personal médico y en caso necesario tomar las medidas para proteger la vida y la salud de esta persona, El debe conformarse a las instrucciones de los médicos y de otros representantes cualificados del cuerpo médico, si ellos estiman que un detenido debe ser colocado bajo vigilancia médica.
15. El funcionario de Policía debe guardar el secreto acerca de todas las cuestiones de carácter confidencial de las cuales él tenga conocimiento, a menos que el ejerció de esas funciones o las disposiciones de la ley le manden actuar de otra manera.
16. Todo funcionario de Policía que se conforme a las disposiciones de la presente declaración tienen derecho al apoyo activo, tanto moral como material, de la colectividad en la cual ejerce sus funciones.
