Las normas dictadas por autoridades distintas de las que forman el Consejo de Ministros se denominan:

Las normas dictadas por autoridades distintas al Presidente del Gobierno o los Ministros (a las que, por cierto, el artículo 25 de la Ley del Gobierno no alude siquiera) poseen denominaciones de lo más variado. Así, las emanadas de órganos superiores de la Administración estatal se denominan, indistintamente, Instrucciones o Resoluciones y, excepcionalmente, Circulares. Estas disposiciones deben considerarse como simples directivas que las Autoridades superiores imponen a sus subordinados, por lo que sus efectos jurídicos están originados por el deber de obediencia del órgano inferior respecto del superior. Por tal motivo, los actos que dicten las unidades administrativas de las Administraciones Públicas haciendo caso omiso a las Circulares o Instrucciones que dicten los superiores, serán totalmente válidos sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que hubieran podido incurrir aquellos funcionarios que no la hubieran secundado. Se denominan también oficialmente Circulares las normas dictadas por el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en tanto que los reglamentos del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial se llaman Acuerdos.

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