El principio de jerarquía opera también en los supuestos de desarrollo ejecutivo de una norma reglamentaria por otra emanada de un órgano de rango inferior (por ejemplo un Real Decreto del Consejo de Ministros desarrollado por una Orden Ministerial; y ésta, a su vez, por la Resolución ejecutiva de un Secretario de Estado). En este caso, el rango jerárquico del órgano es determinante de la jerarquía de la norma respectiva (de tal forma que la dictada por un órgano inferior no podrá, so pena de nulidad, infringir la emanada de un órgano superior). Así un Real Decreto al emanar del Consejo de Ministros será superior a una Orden Ministerial emanada de un Ministerio y ésta a su vez superior a una Resolución de la Secretaría de Estado, órgano este que forma parte del organigrama de un Ministerio.
