Los artículos 513 a 521 (de los cuales fue suprimido por la LO 5/2010, de 22 de junio el artículo 516) se refieren a:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 513.

Son punibles las reuniones o manifestaciones ilícitas, y tienen tal consideración:

  1. Las que se celebren con el fin de cometer algún delito.
  2. Aquéllas a las que concurran personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso.
Artículo 521.

En el delito de asociación ilícita, si el reo fuera autoridad, agente de ésta o funcionario público, se le impondrá, además de las penas señaladas, la de inhabilitación absoluta de diez a quince años.

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