Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 513.
Son punibles las reuniones o manifestaciones ilícitas, y tienen tal consideración:
- Las que se celebren con el fin de cometer algún delito.
- Aquéllas a las que concurran personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso.
Artículo 521.
En el delito de asociación ilícita, si el reo fuera autoridad, agente de ésta o funcionario público, se le impondrá, además de las penas señaladas, la de inhabilitación absoluta de diez a quince años.
