Según se establece en el Texto Refundido de la Ley de Bases de Régimen Local, el Pleno de una Diputación no puede delegar la siguiente atribución:

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 33.

1. El Pleno de la Diputación está constituido por el Presidente y los Diputados.

2. Corresponde en todo caso al Pleno:

  • a) La organización de la Diputación.
  • d) La aprobación de los planes de carácter provincial.
  • e) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.

3. Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Presidente y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general.

4. El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Presidente y en la Comisión de Gobierno, salvo las enunciadas en el número 2, letras a), b), c), d), e), f), h) y ñ), y número 3 de este artículo.

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