Recomendación Rec. (2001) 10 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre el Código Europeo de Ética de la Policía
Adoptada por el Comité de Ministros el 19 de septiembre de 2001, en la 765ª reunión de los Delegados de Ministros.
El Comité de Ministros, conforme al Art. 15.b del Estatuto del Consejo de Europa, recordando que el fin del Consejo de Europa es realizar una unión más estrecha entre sus miembros; teniendo presente que uno de los objetivos del Consejo de Europa es igualmente favorecer el Estado de Derecho, que es la base de toda democracia verdadera; Considerando que el sistema judicial penal desempeña un papel determinante en la protección del Estado de Derecho y que la policía tiene un papel esencial que desempeñar en este sistema; Consciente de la necesidad para todos los Estados miembros, de llevar a cabo una lucha eficaz contra la delincuencia tanto en el ámbito nacional como internacional; Considerando que las actividades de la policía son llevadas a cabo, en una amplia medida, en estrecha relación con la población y que su eficacia depende del apoyo de esta última; Reconociendo que la mayor parte de los servicios de policía europeos- además de velar por el respeto de la ley- desempeñan un papel social y prestan un cierto número de servicios en la sociedad; Convencido de que la confianza de la población en la policía está estrechamente vinculada a la actitud y al comportamiento de esta última con respecto a esta misma población y, en particular, al respeto de la dignidad humana y de las libertades y derechos fundamentales de la persona tales como están consagrados principalmente en el Convenio Europeo de Derechos Humanos; Considerando los principios formulados en el Código de Conducta de las Naciones Unidas para los responsables de la aplicación de las leyes y la resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa relativa a la Declaración sobre la Policía; Teniendo presente los principios y las reglas enunciadas en los textos relativos a la policía- bajo el ángulo del Derecho penal, civil y público así como de los derechos humanos- tal como han sido adoptados por el Comité de Ministros, así como en las decisiones y sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y en los principios adoptados por el Comité para la Prevención de la Tortura de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes; Reconociendo la diversidad de definir orientaciones y principios europeos comunes en materia de objetivos generales, de funcionamiento y de responsabilidad de la policía, con el fin de garantizar la seguridad y el respeto de los derechos de la persona en las sociedades democráticas regidas por el principio de la preeminencia del derecho, recomienda a los gobiernos de los Estados miembros inspirarse, en sus legislaciones y prácticas internas, y en sus códigos de conducta en materia de policía, en los principios enunciados en el Código Europeo de Ética de la Policía que figura en anexo a la presente recomendación, con objeto de garantizar su puesta en práctica progresiva y su más amplia difusión posible.
Definición del campo de aplicación
Este Código se aplica a las fuerzas o servicios de policía públicos tradicionales, o a otros órganos autorizados y/o controlados por los poderes públicos cuyo primer objetivo consiste en garantizar el mantenimiento del orden en la sociedad civil, y que están autorizados por el Estado a utilizar la fuerza y/o poderes especiales para alcanzar este objetivo.
