En relación a la frecuencia de inspecciones técnicas periódicas, un vehículo especial destinado a obras y servicios, deberá pasar ITV:

Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

Artículo 6. Fecha y frecuencia de las inspecciones técnicas periódicas.

1. La inspección técnica periódica de los vehículos deberá efectuarse con la siguiente frecuencia:

Categoría vehículo

Frecuencia de inspección en

Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria automotriz.

Únicamente aquellos cuya velocidad por construcción sea igual o superior a 25 Km/h.

Hasta 4 años: Exento.

De 4 a 10 años: Bienal.

De más de 10 años: Anual.

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