En relación a la frecuencia de inspecciones técnicas periódicas, un vehículo especial destinado a obras y servicios, deberá pasar ITV:Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.Artículo 6. Fecha y frecuencia de las inspecciones técnicas periódicas.1. La inspección técnica periódica de los vehículos deberá efectuarse con la siguiente frecuencia:Categoría vehículoFrecuencia de inspección enVehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria automotriz.Únicamente aquellos cuya velocidad por construcción sea igual o superior a 25 Km/h.Hasta 4 años: Exento.De 4 a 10 años: Bienal.De más de 10 años: Anual.