Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 166.
1. El reo de detención ilegal o secuestro que no dé razón del paradero de la persona detenida será castigado con una pena de prisión de diez a quince años, en el caso de la detención ilegal, y de quince a veinte años en el de secuestro.
