Al hablar de participación orgánica estamos tratando la creación y composición de órganos administrativos, ya sean estatales, autonómicos o locales, donde estos entes participan con los agentes sociales. El fundamento de los mismos estriba, en dotar de legitimidad a las decisiones que se tomen en los mismos potenciándolos con los sectores que más interesen, políticamente hablando. Esto lleva a, como señala Sánchez Morón, que organizaciones con mayor importancia o representatividad queden relegadas a un segundo plano de forma marginal, tales como asociaciones de consumidores, de vecinos o en defensa del medio ambiente.
Dentro de la participación orgánica administrativa local podríamos distinguir entre órganos que llamaríamos de participación, creados para servir de guía a la participación ciudadana, y aquellos otros que tendrían como función secundaria la participación, siendo su objetivo principal desconcentrar o descentralizar a la Administración local, conocidos como órganos participados.
