Según el artículo 142 de la Constitución, la participación de las Haciendas Locales en recursos del Estado y de las Comunidades Autónomas se llevará a efecto, en concreto, sobre los ingresos de éstos de:

Constitución Española

Artículo 142

La Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.

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