El Pleno de un Ayuntamiento de un municipio que no se organiza conforme al Título X la Ley 7/1985, de 2 de abril, es decir, que no es municipio de gran población, adopta los acuerdos de aprobación de ordenanzas y reglamentos municipales por:

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 47.

1. Los acuerdos de las corporaciones locales se adoptan, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

2. Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:

f) Aprobación y modificación del Reglamento Orgánico propio de la corporación.

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