De conformidad con el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en un municipio de la provincia de Sevilla, cuya cifra de población oficial asciende a 7.523 habitantes, la Diputación Provincial de Sevilla asumirá, cuando dicho municipio no proceda a su prestación, la prestación de los siguientes servicios públicos:

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 36.

1. Son competencias propias de la Diputación o entidad equivalente las que le atribuyan en este concepto las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y, en todo caso, las siguientes:

  • c) La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal y el fomento o, en su caso, coordinación de la prestación unificada de servicios de los municipios de su respectivo ámbito territorial. En particular, asumirá la prestación de los servicios de tratamiento de residuos en los municipios de menos de 5.000 habitantes, y de prevención y extinción de incendios en los de menos de 20.000 habitantes, cuando éstos no procedan a su prestación.
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