De acuerdo con lo establecido literalmente en el artículo 22 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, ejerce en esta:

Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía

Artículo 22. La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la Provincia. (Modificado por Decreto ley 2/2023)

La persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, a los efectos de lo previsto en la presente, ejercitará las funciones y atribuciones que se le atribuyan en esta Ley, en los correspondientes planes de emergencia y en cualquier otra normativa en materia de incendios forestales.

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