En qué artículo del régimen disciplinario viene regulado la comunicación de infracciones de hechos que tenga conocimiento y consideren constitutivos de faltas graves y muy graves, a su superior jerárquico:

Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

Artículo 5. Extensión de la responsabilidad.

Incurrirán en la misma responsabilidad que los autores de una falta los que induzcan a su comisión. Asimismo, incurrirán en falta de inferior grado los que encubrieran la comisión de una falta muy grave o grave, y los superiores que la toleren. Se entenderá por encubrimiento no dar cuenta al superior jerárquico competente, de forma inmediata, de los hechos constitutivos de falta muy grave o grave de los que se tenga conocimiento.

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