De conformidad con el artículo 8 del Régimen Disciplinario del CNP, será falta grave:
Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
Artículo 8. Faltas graves.
Son faltas graves:
e) La tercera falta injustificada de asistencia al servicio en un período de tres meses cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción firme por falta leve.