AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALJARAFE
ORDENANZA REGULADORA DE LA ACTIVIDAD DE COMERCIO AMBULANTE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 10º. El comercio itinerante podrá ejercerse desde las 09:00 hasta las 14:00 horas y desde las 17:00 hasta las 20:00 horas. La propaganda por medio de aparatos amplificadores o reproductores deberá realizarse, en su caso, sin que el volumen o decibelios emitidos puedan molestar al vecindario. No podrá utilizarse el claxon.
