De conformidad con el artículo 1.1. del Código Civil, las fuentes del ordenamiento jurídico español son:

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1

1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.

3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada. Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre.

4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.

5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Estado.

6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.

 

Nota. Independientemente de la clasificación normativa anterior, a la hora de distinguir las diversas fuentes del Derecho, podemos hacer una distinción entre: directas (primarias y secundarias) y aclaratorias o indirectas.

A.- Directas.

A.1.- Primarias: La Ley (los tratados de la Unión Europea, la Constitución Española, las leyes aprobadas por el poder legislativo y por el ejecutivo con rango de ley, y los reglamentos aprobados por el poder ejecutivo)

A.2.- Secundarias, complementarias o subsidiarias: La costumbre y los principios generales del derecho, siendo este un derecho natural e intemporal que ha existido siempre.

B.- Indirectas o aclaratorias: La jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo y la doctrina que son aquellas cuestiones que resuelven y analizan las distintas ramas jurídicas.

En relación con los tratados internacionales, un tratado válidamente concluido no es todavía fuente directa del derecho interno español, sino sólo fuente indirecta. Para llegar a ser fuente directa necesita el requisito de su publicación.

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