Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
V-10. TRANSPORTE ESCOLAR
1. Indica que el vehículo está realizando esta clase de transporte.
2. Este distintivo deberá colocarse dentro del vehículo, en la parte frontal y en la parte posterior del mismo, de forma que resulte visible desde el exterior.
La señal deberá tener un sistema de fijación al vehículo de forma que quede perpendicular al eje del vehículo de manera que garantice el funcionamiento estable y que se pueda quitar o poner de forma sencilla y sin herramientas. El dispositivo de fijación y la señal deberán cumplir las prescripciones de radio de las aristas de ≥ 2,5 mm o dureza (SHORE ≤ A50).
3. Las dimensiones, color, contenido y características técnicas de esta señal son las que se indican a continuación.
LÁMINA REFLECTANTE | Color: Amarillo nivel 2/blanco nivel 2. |
MATERIAL DEL SUSTRATO | Placa soporte: Plancha de aluminio de 1,4 ± 0.1 mm. Aleación 1.200 H14 y/o H24. Se autoriza cualquier otro material que presente características mecánicas o físicas equivalentes teniendo en cuenta su estabilidad temporal. |
CARACTERES Y SUS TINTAS | Tipo de tinta: Negro mate. Forma del carácter: según figura adjunta. |
4. Opcionalmente y como alternativa en el número, dimensiones y contenido de las señales reguladas en los puntos 2 y 3 precedentes, se podrá utilizar la señal anterior en la que quede suprimido el rectángulo inferior con la leyenda «transporte escolar», permaneciendo únicamente un cuadrado con la figura de los niños, con los siguientes tamaños:
Vehículos de hasta 19 plazas: sin distintivo delantero y con la señal trasera de 20 centímetros de lado.
Vehículos de más de 19 plazas y hasta 10 metros de longitud: señales delantera y trasera, ambas de 20 centímetros de lado.
Vehículos de más de 10 metros de longitud: señales delantera y trasera, de 36 centímetros de lado.
