Las dimensiones de las señales a utilizar por los agentes de circulación en cualquier tipo de vía pública serán las siguientes:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación

1. SEÑALES Y ÓRDENES DE LOS AGENTES DE CIRCULACIÓN

1.4 DIMENSIONES SEÑALES Y BASTIDORES

Las dimensiones de las señales a utilizar por los agentes de circulación en cualquier tipo de vía serán las siguientes:

  • Señales circulares: 50 cm de diámetro.
  • Señales triangulares: 70 cm de lado.
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