Los actos administrativos que se dirijan a una pluralidad indeterminada de sujetos no producirán efectos hasta que:

La notificación se sustituye por la publicación del acto, surtiendo sus mismos efectos según dispone el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas «cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la individualmente realizada».

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